Close Menu
  • NACIONALES
  • INTERNACIONALES
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • ENTRETENIMIENTO
  • DEPORTES
  • ECONOMÍA
  • CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Facebook Instagram WhatsApp Telegram
De Última Hora DE AHORA RADIO INICIO
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube
  • NACIONALES
  • INTERNACIONALES
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • ENTRETENIMIENTO
  • DEPORTES
  • ECONOMÍA
  • CIENCIA Y TECNOLOGÍA
De Última Hora
Home»Opinion»Primero la Constitución, luego la minería

Primero la Constitución, luego la minería

Opinion 19 de mayo de 2026
Compartir
Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

Por Dr. Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

Sigue leyendo Sobre Tema

Opinion By Redaccion

Roberto Fulcar Encarnación, liderazgo con propósito y visión de país para el PRM

Leer más
Opinion By Redaccion

Maestro, sociedad y demandas sociales

Leer más
Opinion By Redaccion

Analista internacional Luis Álvarez advierte: “El alza del petróleo podría disparar precios de productos y energía eléctrica”

Leer más
Opinion By Redaccion

El Derecho Constitucional de cada ciudadano dominicano: entre la norma y la realidad

Leer más
Opinion By Redaccion

Los BRICS y El Nuevo Orden Mundial: ¿Podemos construir un mundo paratodos?

Leer más
🎵 Radio en Vivo
Tu navegador no soporta audio.
© Transmisión en vivo

Noticias Recientes

Desarrollo de la Comunidad y JCI RD buscan impulsar en conjunto iniciativas de impacto comunitario

10 de septiembre de 2026

Fellito Suberví inicia el saneamiento de cañada en Los Guaricanos

9 de septiembre de 2026

José Montás oficializa respaldo a Wellington Arnaud junto a su equipo político y fortalece el proyecto presidencial en San Cristóbal

9 de septiembre de 2026

Gobierno dominicano y Amazon Web Services lanzan programa de 50 mil becas para capacitar en inteligencia artificial y computación en la nube

9 de septiembre de 2026

60 millones de visualizaciones en YouTube consolidan a «Una Nueva Mañana» como el principal matutino de la televisión dominicana

9 de septiembre de 2026

Hipólito y David se saludan con cariño y beso

8 de septiembre de 2026

Presidente Abinader felicita al COE y a todos los organismos de socorro, instituciones públicas y privadas por coordinación del Simulacro Nacional y llama a fortalecer preparación para salvar vidas

8 de septiembre de 2026

Educación RD avanza en Ciencias, equidad, acceso y aprendizaje, según PISA y UNESCO

8 de septiembre de 2026

Gobierno destaca que la tasa de pobreza monetaria bajó 2.8 puntos este año con respecto a 2025

7 de septiembre de 2026

Luis Abinader garantiza un PRM unido, abierto a la sociedad y concentrado en gobernar para todos los dominicanos

6 de septiembre de 2026
Facebook X (Twitter) Instagram
© 2026 © 2024 De Última Hora. Todos los derechos reservados.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Logo Instala nuestra app